sábado, 12 de septiembre de 2015

LEYES QUE INCUMPLE EUROPA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS REFUGIADOS.

Directiva 2001 de protección temporal en caso de urgencia

Como recuerda Paco Solans, la Comisión Europea aprobó en 2001 una normativa que ya establecía normas mínimas para casos de éxodo masivo de personas, como el que se vive en la actualidad. En esta directiva, los Estados miembros se comprometían a "fomentar un esfuerzo equitativo para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida" para "garantizar una protección inmediata de las personas". En esta normativa, se contempla el reparto proporcional que ha establecido la Comisión Europea desde el pasado mes de abril, las denominadas 'cuotas'. Si se establece este reparto obligatorio, los países miembros que se nieguen a cumplir con las cuotas estarían incumpliendo la directiva.

Declaración Universal de Derechos Humanos

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país". Este es uno de los tratados a los que están adscritos los países de la Unión Europea que se está vulnerando a día de hoy. España con sus devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, vulnera este derecho fundamental al no permitir que las personas que llega a territorio español puedan solicitar asilo.

Convenio Europeo de Derechos Humanos

Se trata de una de las cartas que se están incumpliendo en lo más básico. En este caso, el papel establece en el artículo tercero que "nadie será sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes". Hungría incumple este derecho fundamental ya que son numerosos los refugiados y testigos que han denunciado un trato vejatorio por parte de las actoridades del país.
Otra de las disposiciones que se recogen en el Convenio es la de que "quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros". Una vez más, la devoluciones en caliente chocan con la normativa de derechos humanos a la que se ha adscrito.

Convención del estatuto del refugiado

Conocido también como la Convención de Ginebra, de 1951, por el lugar de su aprobación. Representa "la fundación de la protección internacional de los refugiados", apunta Acnur. Entre otras disposiciones, con el anuncio del gobierno húngaro de Viktor Orbán de aplicar sanciones penales de hasta cinco años a las personas que entren de manera irregular en su territorio, el país está vulnerando el artículo 35 de este Convenio. En él se dispone que "no se impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización".

Leyes españolas: protegido por la Constitución

Cada país, regula la protección a los refugiados y al derecho al asilo en su marco jurídico interno. La Constitución Española establece el derecho de asilo como uno de los fundamentales. El artículo 13.4 de la Constitución española recoge que "los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". Un derecho que también se recoge en la Ley de Extranjería, que establece que una persona podrá ser demandante de asilo aunque no disponga de visado para permanecer en España. 
Como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía Española, el Real Decreto 1325/2003 también prevé procedimientos de emergencia y de evacuación desde el origen que incluye la concesión de visados humanitarios y salvoconductos, documentación y permisos de residencia y trabajo, ayudas sociales y reagrupación. Este decreto se ha burlado, como se denuncia desde la Fundación de la Abogacía española, al ignorarse "los llamamientos desde Turquía y Líbano" que desde hace meses se están produciendo. Turquía acoge a alrededor de 2 millones de refugiados sirios y Líbano, a más de un millón. Como denuncian los propios refigiados,  se han visto obligados a arriesgar sus vidas por tierra y mar al no habérseles concedido el asilo desde su país de origen.
(Fuente: http://www.eldiario.es/desalambre/leyes-incumple-Europa_0_429758068.html )

viernes, 3 de julio de 2015

UNA VIDA VIGILADA. DATOS PARA REFLEXIONAR SOBRE LA TECNOLOGÍA Y LA PÉRDIDA DE PRIVACIDAD.

UNA VIDA VIGILADA. DE INTERÉS PARA REFLEXIONAR SOBRE LA PÉRDIDA DE PRIVACIDAD QUE CONLLEVA EL DESARROLLO QUE SE ESTÁ HACIENDO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Todos hemos oído alguna vez decir que cuando un producto es aparentemente gratuito, es probable que en realidad lo estemos pagando con datos. Ocurre con las redes sociales, las tarjetas de fidelización de tiendas o supermercados o con un sinfín de aplicaciones que nos ofrecen servicios más o menos relevantes a cambio, solamente, de nuestros detalles personales.
Tecnología y dispositivos que producen o almacenan datos de nuestra actividad cotidiana:
1. Videovigilancia: las imágenes pueden ser interceptadas.
2. Contadores de luz y termostatos: dan información de hábitos.
3 . Televisores inteligentes y consolas: incorporan cámaras y micrófonos.
4. Controles biométricos de entrada y salida.
5. Monitorización remota en el trabajo: capturas de pantalla del trabajador para medir la productividad.
6. Bases de datos personales: pueden contener datos fiscales y de salud de los clientes.
7. Sensores de conteo de personas: monitarizan el flujo de compradores y los tiempos de compra.
8. Tarjetas de fidelización: a cambio de descuentos, crean perfiles del comprador.
9. Ibeacons: envían ofertas a móviles cercanos.
10. Wifi gratuito: se puede ofrecer a cambio de acceso al perfil de Facebook.
11. Abonos de transporte público: tarjetas recargables que producen datos de desplazamientos.
12. Redes de bicicletas públicas: registro de trayectos.
13. Coches: hay sistemas para registrar las matrículas.
14. Telefonía móvil: permite geolocalizar.
15. Cámaras térmicas y sensores sonoros: miden flujo de peatones y niveles de ruido.
16. Mobiliario urbano que detecta presencia de peatones.
17. Sistemas de párking: el pago con tarjeta de plazas azules y verdes genera datos del usuario.

Facebook, por ejemplo, una red social utilizada por más de mil millones de personas al mes, dispone de los datos que el usuario deposita voluntariamente en ella, pero también hace inferencias en base a nuestras interacciones con personas e información, las comparte con terceros y elabora un perfil único que le permite determinar qué aparece en nuestro muro, tanto por parte de nuestros amigos como de anunciantes. Todo me gusta o registro a través de Facebook genera información que es analizada y clasificada por algoritmos con el fin tanto de conocernos individualmente como consumidores, como de elaborar perfiles sociales destinados a agencias de publicidad. El registro continúa incluso si hemos cerrado la página: a no ser que salgamos manualmente, las cookies de Facebook continuaran espiando todo lo que hacemos online.
(Fuente: http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2015/06/12/actualidad/1434103095_932305.html )